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	<title>Roblaguna.com &#187; Economí­a y Finanzas</title>
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	<description>El Blog de Rob.  Artí­culos y opinión sobre temas de actualidad.</description>
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		<title>Suprema Corte de EEUU avala venta de Chrysler</title>
		<link>http://www.roblaguna.com/2009/06/09/suprema-corte-de-eeuu-avala-venta-de-chrysler/</link>
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		<pubDate>Wed, 10 Jun 2009 04:26:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rob (Administrador)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economí­a y Finanzas]]></category>

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		<description><![CDATA[Leo en BusinessWeek que la Suprema Corte del país norteamericano dio luz verde para que sea vendida su tercera empresa automotriz en tamaño.
Los meses previos han sido de una gran turbulencia financiera para esta histórica empresa que ya había tenido otros desaguisados en el pasado logrando sortearlos, pero esta vez no tuvo tanta fortuna en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.roblaguna.com/wp-content/uploads/2009/06/chrysler-logo.jpg"><img src="http://www.roblaguna.com/wp-content/uploads/2009/06/chrysler-logo-300x225.jpg" alt="chrysler-logo" title="chrysler-logo" width="300" height="225" class="aligncenter size-medium wp-image-1387" /></a>Leo en <a href="http://www.businessweek.com/autos/autobeat/archives/2009/06/suprerme_court.html?chan=top+news_top+news+index+-+temp_news+%2B+analysis">BusinessWeek que la Suprema Corte del país norteamericano dio luz verde para que sea vendida su tercera empresa automotriz en tamaño</a>.</p>
<p>Los meses previos han sido de una gran turbulencia financiera para esta histórica empresa que ya había tenido otros desaguisados en el pasado logrando sortearlos, pero esta vez no tuvo tanta fortuna en ello.</p>
<p>La venta se hará a un grupo encabezado por la italiana Fiat.   Financieramente es un triunfo para el presidente estadounidense Barack Obama, pero ha calado hondo en el orgullo norteamericano que uno de sus iconos pase a manos de una empresa de otro país que hace unos cuantos años ni se pensaba en sus mas locos sueños que sería la propietaria de ese gigante automotriz.</p>
<p>Sin embargo Fiat no será el propietario mayoritario de la “nueva” Chrysler, puesto que su composición accionaria quedaría de la siguiente manera: 68% en manos de un fideicomiso del mayor sindicato de la empresa, 20% en manos de Fiat y el 12% en propiedad de los gobiernos de EEUU y Canadá.</p>
<p>Parte de la urgencia de lograr este acuerdo, es que Chrysler está perdiendo 100 millones de dólares por cada día de su bancarrota.   El sindicato ha presionado para que se rompa el acuerdo, mismo que se insiste debe ser firmado antes del 15 de junio.</p>
<p>De las tres automotrices norteamericanas, la más golpeada es precisamente Chrysler.   Le sigue los pasos General Motors aun y con sus <a href="http://www.roblaguna.com/2009/06/06/general-motors-y-su-reestructuracion/">optimistas mensajes de “reinvención”</a> que creo necesita más hechos que solo motivación para salir de ese pantano en que se encuentra.   Algo mas solida se encuentra Ford, sin cantar victoria por supuesto.</p>
<p>Fiat, el hoy mundialmente famoso comprador, de llevarse a cabo la operación habrá logrado un enorme salto en el escalafón de ventas globales al pasar de ser la sexta empresa europea en ventas a ser la segunda empresa mundial de ese rubro.</p>
<p>Mientras no esté ratificado este acuerdo, todo puede pasar, pero por el bien de muchos involucrados, desde clientes hasta empleados pasando por concesionarios y proveedores directos e indirectos de la cadena productiva, ojala y cuanto antes se logre la formalización de este acuerdo ahora que ya está aprobado por la Suprema Corte de Estados Unidos.</p>
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		<title>General Motors y su reestructuración</title>
		<link>http://www.roblaguna.com/2009/06/06/general-motors-y-su-reestructuracion/</link>
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		<pubDate>Sat, 06 Jun 2009 19:09:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rob (Administrador)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economí­a y Finanzas]]></category>

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		<description><![CDATA[General Motors, históricamente líder de los listados de conglomerados mundiales durante bastantes años, se encuentra hoy en un punto tambaleante.   En el centro de la tormenta, está luchando para salir adelante una vez que prácticamente ha sido nacionalizada por el Presidente Obama.
Ojala le vaya bien en su proceso de conversión para salir del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.gm.com/">General Motors</a>, históricamente líder de los listados de conglomerados mundiales durante bastantes años, se encuentra hoy en un punto tambaleante.   En el centro de la tormenta, está luchando para salir adelante una vez que <a href="http://www.cnnexpansion.com/negocios/2009/05/30/vence-el-plazo-para-acreedores-de-gm">prácticamente ha sido nacionalizada por el Presidente Obama</a>.</p>
<p>Ojala le vaya bien en su proceso de conversión para salir del profundo hoyo en que está metida, a todos nos conviene de una u otra manera que este enorme mastodonte industrial (aun sigue siéndolo a pesar de lo alicaído que se encuentra) se salve.</p>
<p>Sea que juguemos el papel de clientes (por aquello de que haya mayor competencia y por ende mejores precios y servicios en el sector) o que juguemos el papel de concesionarios, proveedores o empleados de sus muchas ramas, nos conviene indudablemente que se levante el que fue por mucho tiempo icono americano por excelencia.</p>
<p>Dura lección de vida: nada ni nadie es indestructible por más poderoso que se llegue a ser.</p>
<p>Suerte a General Motors.</p>
<pre><center><object width="560" height="340"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/a-oEudd6AYM&#038;hl=es&#038;fs=1&#038;"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/a-oEudd6AYM&#038;hl=es&#038;fs=1&#038;" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="560" height="340"></embed></object></center></pre>
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		<title>Las obligaciones de las Personas Morales en México en materia de Impuesto Sobre la Renta</title>
		<link>http://www.roblaguna.com/2009/03/23/las-obligaciones-de-las-personas-morales-en-mexico-en-materia-de-impuesto-sobre-la-renta/</link>
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		<pubDate>Tue, 24 Mar 2009 05:03:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rob (Administrador)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economí­a y Finanzas]]></category>

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		<description><![CDATA[Para efectos de cálculo y entero de impuestos, las Personas Morales son los contribuyentes que están constituidos por Personas Físicas o a su vez por otras Personas Morales mediante escritura pública generada por un Notario.
Dependiendo del giro económico de la Persona Moral, existen diversas contribuciones federales, estatales y locales que le son aplicables en nuestro [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.roblaguna.com/wp-content/uploads/2009/03/sat-2.jpeg"><img src="http://www.roblaguna.com/wp-content/uploads/2009/03/sat-2.jpeg" alt="sat-2" title="sat-2" width="320" height="213" class="aligncenter size-full wp-image-880" /></a>Para efectos de cálculo y entero de impuestos, las Personas Morales son los contribuyentes que están constituidos por Personas Físicas o a su vez por otras Personas Morales mediante escritura pública generada por un Notario.</p>
<p>Dependiendo del giro económico de la Persona Moral, existen diversas contribuciones federales, estatales y locales que le son aplicables en nuestro país, y por ende, cada impuesto conlleva sus propias obligaciones.</p>
<p>Específicamente en materia de <a href="http://www.roblaguna.com/2007/12/03/los-impuestos-en-mexico-las-principales-contribuciones-federales/">Impuesto Sobre la Renta</a> (el más importante impuesto federal en México), las obligaciones de estos contribuyentes están detalladas en el artículo 86  Capítulo VIII de la Ley respectiva.   Para este ejercicio 2009 son veinte obligaciones las listadas en ese numeral.   Aquí se reproducen:</p>
<p><em><strong>LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2009</strong></em></p>
<p><em>&#8220;<strong>Artículo 86</strong>. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:</p>
<p><strong>I.</strong>	Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.</p>
<p><strong>II.</strong>	Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales. El Servicio de Administración Tributaria podrá liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general.</p>
<p><strong>III.</strong>	Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de <span id="more-879"></span>instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.</p>
<p><strong>IV.</strong>	Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 127 de esta Ley.</p>
<p><strong>V.</strong> 	Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.</p>
<p><strong>VI.</strong>	Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.</p>
<p><strong>VII.</strong>	Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:</p>
<p>a)	El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y</p>
<p>b)	El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.</p>
<p><strong>VIII.</strong>	Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00.</p>
<p>	Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse a las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.</p>
<p>	Independientemente de la obligación prevista en los dos párrafos anteriores, la información a que se refiere esta fracción podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, después del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Para estos efectos, los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo.</p>
<p><strong>IX.</strong>	Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información siguiente:</p>
<p>a)	De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley.</p>
<p>b)	De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.</p>
<p><strong>X.</strong> 	Las declaraciones a que se refiere este artículo, así como las mencionadas en el artículo 143, último párrafo, de esta Ley, deberán presentarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.</p>
<p><strong>XI.</strong> 	Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.</p>
<p><strong>XII.</strong> 	Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:</p>
<p>a)	El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.</p>
<p>b)	Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.</p>
<p>c)	Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 215 de esta Ley.</p>
<p>d)	El método aplicado conforme al artículo 216 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.</p>
<p>	Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 215 de esta Ley.</p>
<p>	El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación prevista en esta fracción solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados.</p>
<p>	La documentación e información a que se refiere esta fracción deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.</p>
<p><strong>XIII.</strong>	Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.</p>
<p><strong>XIV.</strong>	Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:</p>
<p>a)	Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.</p>
<p>b)	Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, constancia en la que se señale su monto, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 88 y 100 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de la misma. Esta constancia se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.</p>
<p>c)	Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes, de cada una de las personas a quienes les efectuaron los pagos a que se refiere esta fracción, así como el monto pagado en el año de calendario inmediato anterior.</p>
<p><strong>XV.</strong>	Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.</p>
<p><strong>XVI.</strong>	Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.</p>
<p><strong>XVII.</strong>	Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos del artículo 220 de esta Ley, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió conforme al citado artículo 220, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente.</p>
<p>	La descripción en el registro de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar a más tardar el día en que el contribuyente presente o deba presentar su declaración del ejercicio en el que efectúe la deducción inmediata de dicha inversión, salvo que el bien se dé de baja antes de la fecha en que se presente o se deba presentar la declaración citada, en cuyo caso, el registro del bien de que se trate se realizará en el mes en que se dé su baja.</p>
<p>	El contribuyente deberá mantener el registro de los bienes por los que se optó por la deducción inmediata a que se refiere esta fracción, durante todo el plazo de tenencia de los mismos y durante los diez años siguientes a la fecha en que se hubieran dado de baja.</p>
<p><strong>XVIII.	</strong>Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.</p>
<p>	Los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 45-G de esta Ley, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. El registro a que se refiere este párrafo se deberá tener a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.</p>
<p><strong>XIX.</strong> 	Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.</p>
<p>La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.</p>
<p><strong>XX.</strong> 	Tratándose de contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.</p>
<p>La obligación prevista en el párrafo anterior, se tendrá por cumplida si en la Asamblea referida se distribuye entre los accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal a que se refiere la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de La Federación.&#8221;<br />
</em></p>
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		<title>La complejidad del sistema tributario en México</title>
		<link>http://www.roblaguna.com/2009/03/07/la-complejidad-del-sistema-tributario-en-mexico/</link>
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		<pubDate>Sat, 07 Mar 2009 20:44:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rob (Administrador)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economí­a y Finanzas]]></category>

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		<description><![CDATA[Recientemente tuvimos en la oficina una mesa redonda interna donde analizamos los criterios para la elaboración de la Declaración Anual de Impuestos de las Personas Morales en nuestro país.
Esta es una junta clásica anual entre nosotros para definir parámetros de aplicación general basados en la compleja legislación tributaria de México y asi tener la misma [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.roblaguna.com/wp-content/uploads/2009/03/impuestos.jpg" alt="impuestos" title="impuestos" width="450" height="301" class="alignnone size-full wp-image-633" />Recientemente tuvimos en la oficina una mesa redonda interna donde analizamos los criterios para la elaboración de la Declaración Anual de Impuestos de las Personas Morales en nuestro país.</p>
<p>Esta es una junta clásica anual entre nosotros para definir parámetros de aplicación general basados en la compleja legislación tributaria de México y asi tener la misma aplicación de tal o cual criterio para las empresas a las que ayudamos a elaborar su declaración anual.</p>
<p>En México el sistema tributario es en verdad complejo.   Consta como en la mayoría de los países, de impuestos de tipo federal (nacionales) e impuestos de tipo local (estatales y municipales).   Los primeros son los que obligadamente deben resumirse en una Declaración Anual de contribuciones.</p>
<p>Los impuestos federales más importantes son el <a href="http://www.roblaguna.com/2007/12/03/los-impuestos-en-mexico-las-principales-contribuciones-federales/">Impuesto Sobre la Renta (ISR)</a>, que grava la utilidad de las empresas; el <a href="http://www.roblaguna.com/2008/01/04/contribuciones-federales-en-mexico-dos-nuevos-impuestos-para-2008-el-ietu-y-el-ide/">Impuesto Especial a Tasa Unica (IETU)</a>, que es similar al ISR pero calculado sobre la base del flujo de efectivo desplazado en el año de referencia, y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que como su nombre lo indica, grava al valor del bien o acto con un porcentaje (del 15, 10 o 0%).</p>
<p>El ultimo ejercicio fiscal presentado ante la autoridad tributaria previo a este 2008 (el 2007) fue el ultimo también en que estuvo vigente otra contribución federal: El Impuesto al Activo, y que a pesar de ya no existir aun quedan secuelas de este que posiblemente deban <span id="more-632"></span>manifestarse en datos de esta declaracion de 2008 proxima a presentarse (a mas tardar el 31 de este mes de marzo).</p>
<p>El Impuesto Sobre la Renta, principal fuente de recaudación tributaria de México, no sufrió variantes en este 2008 respecto a la mecánica de 2007.   Sin embargo los anexos respectivos del formulario electrónico de presentación de contribuciones, el DEM, contempla una mayor cantidad de información a detallar.</p>
<p>El Impuesto al Valor Agregado tampoco tuvo modificaciones respecto al previo 2007.</p>
<p>Pero la novedad es el IETU, y vaya que en dicho impuesto habrá dolores de cabeza para varios Contadores.   Esta es una contribución que por ser el primer ejercicio y dada la variedad de opciones de contribuyentes, hará algo especial la cimentación practica del mismo.</p>
<p>Analizando el formulario electrónico donde se enviara via internet esta declaracion, nos damos cuenta de ciertos vacios que quedan para aplicar acreditamientos al faltar renglones  de ciertas compensaciones que sirven al contribuyente para bajar el impuesto a pagar (por ejemplo no hay campo para manifestar el <a href="http://www.roblaguna.com/2008/05/23/impuesto-a-los-depositos-en-efectivo-entra-en-vigor-el-proximo-1-de-julio-de-2008/">IDE recaudado por los bancos</a> que es acreditable para la empresa y que permite disminuir el saldo a pagar en el mes de Marzo como pago de ISR anual).</p>
<p>Pues ya empezaré este fin de semana a llenar y a enviar las primeras declaraciones anuales de personas morales.   Inicia la clásica turbulencia de mi agenda en la oficina como cada año, misma que concluye hasta principios de mayo cuando ya estén también presentadas las declaraciones anuales de personas físicas en el mes de abril.</p>
<p>Veamos que nos depara este periodo.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Citigroup también será rescatado financieramente.</title>
		<link>http://www.roblaguna.com/2008/11/24/citigroup-tambien-sera-rescatado-financieramente/</link>
		<comments>http://www.roblaguna.com/2008/11/24/citigroup-tambien-sera-rescatado-financieramente/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 24 Nov 2008 13:25:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rob (Administrador)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economí­a y Finanzas]]></category>

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		<description><![CDATA[En una muestra más de la dimensión de la actual crisis económica mundial, el gobierno de los Estados Unidos pondrá en marcha un mega rescate al segundo mayor banco estadounidense, Citigroup, que en México está representado por su filial Banamex.
La cifra de inyección de rescate asciende a los 20,000 millones de dólares y con esto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href='http://www.roblaguna.com/wp-content/uploads/2008/11/citibank.JPG' title='citibank.JPG'><img src='http://www.roblaguna.com/wp-content/uploads/2008/11/citibank.JPG' alt='citibank.JPG' /></a>En una muestra más de la dimensión de la actual crisis económica mundial, el gobierno de los Estados Unidos pondrá en marcha un mega rescate al segundo mayor banco estadounidense, Citigroup, que en México está representado por su filial Banamex.</p>
<p>La cifra de inyección de rescate asciende a los 20,000 millones de dólares y con esto a decir del gobierno norteamericano, se está previniendo un colapso de catastróficas dimensiones.   Este importe solo es suficiente para “tapar” el problema de la mayor parte de las posibles pérdidas de los activos de riesgo, que en realidad son de 306,000 millones de dólares.   La semana pasada la acción de Citigroup cayó 60% en los mercados de valores.</p>
<p>Conforme avanzan los días van saliendo a la luz más ejemplos de la magnitud de este problema.   Las bolsas de valores mundiales siguen en picada con una inestabilidad que no se había visto en varios años, y todo pinta para que este sea un episodio económico mundial que deje huella por varias generaciones.</p>
<p>Las recomendaciones para el ciudadano promedio son las mismas: cuidar cada dólar (o moneda local) ganado, pagar tarjetas de crédito, en la medida de lo posible convertir créditos de tasa variable por créditos con tasa fija y ser muy aplicado con su trabajo, porque el riesgo de quedarse sin empleo esta mas latente que nunca.</p>
<p>En México, la unidad de negocios de Citigroup, Banamex, se ha rumorado podría ser vendida al empresario Carlos Slim o al banco Santander.</p>
<p>Carlos Slim en una gira por Sudamérica en días pasados sugería a las autoridades que estabilicen los mercados financieros.   Es una mala señal la que mandan estos a la económica global.</p>
<p>Por otro lado, los precios del petróleo están cayendo de una manera significativa, y para nuestro país tan dependiente de la venta de crudo para llevar a cabo su gasto corriente esta es otra muy mala noticia.   El Presidente Calderon se pronuncio preocupado de este tema en el que afortunadamente el Secretario de Hacienda, Agustín Cartens ya trabajo con tomar <a href="http://www.roblaguna.com/2007/12/06/administracion-financiera-productos-financieros-derivados-futuros-y-forwards/">posiciones de derivados</a> que aseguran precios de venta por el año, pero por supuesto estas son soluciones de emergencia.</p>
<p>El próximo mes de enero es tradicionalmente pesado para la economía toda vez que en diciembre los consumidores tienden a gastar grandes cantidades de dinero por motivo de las fiestas navideñas del mundo occidental, incluso en ocasiones gastan más de lo que tienen, ahora la situación puede ponerse grave, porque si sucede los mismo y la ya famosa “cuesta de enero” se magnifica con la crisis mundial, el panorama será mas sombrío de lo que ya es.</p>
<p>Hay una cita que dice que el momento más oscuro es justo antes del amanecer, esperemos que con tanta oscuridad económica que se está viviendo ya se esté vislumbrando sino en el corto, si en el mediano plazo una corrección a estos problemas mundiales.</p>
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		<title>El fin del ejercicio fiscal y la temible dupla ISR/IETU.</title>
		<link>http://www.roblaguna.com/2008/11/13/el-fin-del-ejercicio-fiscal-y-la-temida-dupla-isrietu/</link>
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		<pubDate>Fri, 14 Nov 2008 04:44:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rob (Administrador)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economí­a y Finanzas]]></category>

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		<description><![CDATA[A estas alturas del año en nuestro país es costumbre que las empresas estén haciendo sus previsiones para pago de impuestos federales. El proceso culmina con la presentación de la declaración anual del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año en cuestión, misma que se realiza en el año siguiente [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href='http://www.roblaguna.com/wp-content/uploads/2008/11/ietu.jpg' title='ietu.jpg'><img src='http://www.roblaguna.com/wp-content/uploads/2008/11/ietu.jpg' alt='ietu.jpg' /></a>A estas alturas del año en nuestro país es costumbre que las empresas estén haciendo sus previsiones para pago de impuestos federales. El proceso culmina con la presentación de la declaración anual del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año en cuestión, misma que se realiza en el año siguiente al que corresponde concretamente en el mes de marzo para personas morales y en el mes de abril para las personas físicas.</p>
<p>Hasta el año pasado la previsión de impuestos anuales se centraba en <a href="http://www.roblaguna.com/2007/12/03/los-impuestos-en-mexico-las-principales-contribuciones-federales/">tres grandes contribuciones</a>: el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Activo (IMPAC).   El tercero de los grandes impuestos federales, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), tiene su determinación basada en cálculos mensuales y no anuales.</p>
<p>Este año es un ejercicio que sirve de especie de “parte aguas” en materia de contribuciones federales debido a que se ha derogado el Impuesto al Activo (IMPAC) considerado por muchos como un apendice del ISR, y en su lugar ha entrado <a href="http://www.roblaguna.com/2008/01/04/contribuciones-federales-en-mexico-dos-nuevos-impuestos-para-2008-el-ietu-y-el-ide/">el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)</a>.</p>
<p>En diversos foros a los que he asistido me he encontrado con una situación que puede ser preocupante para el contribuyente común, y es el hecho de que están descuidando la previsión del impuesto anual del IETU por el impacto de las ventas decembrinas por la falta de antecedentes en este tema (es el primer año de existencia del IETU).</p>
<p>Por tradición en la mayoría de las empresas las ventas de fin de año tienen un repunte importante respecto a las del resto de los meses, aunque es justo ponderar esta situación debido a que <a href="http://www.roblaguna.com/2008/10/14/la-crisis-financiera-mundial-de-2008/">la crisis económica mundial</a> ha afectado a gran parte de los giros y se extiende sin aparente control.</p>
<p>Pero pequemos de optimistas y pensemos en que este fin de año tendrá de cualquier manera y aunque sea de forma moderada un incremento en los ingresos promedio.   Esta situación hace que la base de impuestos crezca al final del ejercicio.   La metodología para hacer el ahorro para pagar impuestos federales hasta el año pasado ha consistido en ir midiendo cuanto se lleva vendido (cuanto ha facturado) contra cuanto ha comprado y gastado la empresa (cuanto le hayan facturado) y a la diferencia entre ambos importes se ha considerado grosso modo en la base del ISR.   Por supuesto el cálculo de esta contribución es mucho más complejo que esto pero de cualquier manera se logra dar una idea de cuánto debe tenerse guardado para entregarlo al fisco como pago de los impuestos sobre las utilidades.</p>
<p>Ahora con un nuevo jugador tributario en el concepto del IETU, hay que hacer una proyección más que consiste en la misma mecánica que la proyección de ISR (ingresos estimados contra compras y gastos estimados) pero con una variación que puede generar cambios sustanciales en ambas bases: para personas morales (estadísticamente las de mayores ingresos) en términos de ISR se toman para el cálculo conceptos facturados (por y hacia) independientemente de que se hayan pagado o cobrado, y en IETU solo se toman estos conceptos una vez que ya se han realizado al efectivo (es decir, que ya se cobraron en el caso de las ventas o que ya se pagaron en el caso de las compras y gastos).</p>
<p>Esto hace que la base potencial de ambos impuestos pueda ser distinta.   Si a eso agregamos que hay situaciones de cambio en algunos conceptos, esta brecha se ahonda mas, por ejemplo para el caso del IETU no se consideran deducibles los activos fijos en base a depreciaciones sino en base a lo que se haya pagado de su valor.   En ISR son deducibles los intereses causados por préstamos bancarios obtenidos y no así para IETU, puesto que para este último no son deducibles.    Ya con esto nos vamos dando cuenta de la dimensión de un problema que se avizora de no prevenirse.</p>
<p>Al final del cálculo se comparan ambos impuestos y se acaba desembolsando la mayor cantidad producto de este enfrentamiento.</p>
<p>Es importante que las áreas contables y financieras de cada contribuyente vayan tomando las debidas precauciones para no tener sorpresas que den dolores de cabeza por no haber previsto una cantidad a pagar por concepto o de ISR o del nuevo IETU.</p>
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		<title>La crisis financiera mundial de 2008.</title>
		<link>http://www.roblaguna.com/2008/10/14/la-crisis-financiera-mundial-de-2008/</link>
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		<pubDate>Wed, 15 Oct 2008 04:32:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rob (Administrador)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economí­a y Finanzas]]></category>

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		<description><![CDATA[Es un tema que seguramente muchos de nosotros ya habremos resentido.   Por supuesto los mayores golpes se han dado a las grandes corporaciones (como pasar por alto los escándalos de las financieras Fanny y Freddy, curiosamente con nombres de personas, el problema de AIG Group, igualmente de Lehman Brothers, etc).
Sin entrar en tecnicismos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href='http://www.roblaguna.com/wp-content/uploads/2008/10/crisis.jpg' title='crisis.jpg'><img src='http://www.roblaguna.com/wp-content/uploads/2008/10/crisis.jpg' alt='crisis.jpg' /></a>Es un tema que seguramente muchos de nosotros ya habremos resentido.   Por supuesto los mayores golpes se han dado a las grandes corporaciones (como pasar por alto los escándalos de las financieras Fanny y Freddy, curiosamente con nombres de personas, el problema de AIG Group, igualmente de Lehman Brothers, etc).</p>
<p>Sin entrar en tecnicismos ¿Cuál es la causa en “español plano” de porque hay turbulencia en los mercados?</p>
<p>Todo empieza en los Estados Unidos, y el detonante general es la irresponsabilidad de otorgar créditos al por mayor sin medir consecuencias de darlos a solicitantes no aptos, aunque es un poco más complejo que esto, veamos: por varios años los márgenes de ganancia de los bancos se han ido reduciendo ya que como sabemos previo a esta crisis existió un largo periodo de estabilidad en las tasas de interés.   Las tasas que los bancos cobraban por otorgar créditos eran en verdad muy bajas, y las tasas que pagaban a los ahorradores aun más.   Aquí la razón de los márgenes de ganancia bajos para los banqueros.</p>
<p>Por este motivo alguien dentro del medio pensó en ganar más con créditos riesgosos que por ende cobraran intereses más altos respecto a los tradicionales.   Entonces se cometió el primer error: empezaron a otorgar créditos a personas que no eran aptas para contraerlos según las evaluaciones tradicionales, por ejemplo personas sin trabajo fijo, sin ingresos o sin bienes con que garantizar.   Estos créditos riesgosos de cobrarse se denominan “subprime”.   Los créditos otorgados a personas solventes con poco riesgo de que no paguen su deuda se llaman “prime” (digamos que los “primes” son los créditos relativamente seguros de cobrarse).</p>
<p>Luego vino el segundo error: debido al “boom” en el sector inmobiliario estadounidense, a este tipo de clientes informales se les otorgaron créditos mas altos que el valor del propio inmueble que se estaba adquiriendo (obvio para cobrarles más intereses y ganar mas) bajo la premisa de que como había un “boom” económico, en unos años se revaluaría la propiedad y el valor alcanzaría el monto del crédito otorgado e incluso lo superaría.</p>
<p>Por supuesto que las personas que felizmente se encontraron con este “regalo” de los banqueros, empezaron agradecidamente a pagar sus flamantes propiedades, pero esto no era asunto de ganas de pagar sino de capacidad de hacerlo.</p>
<p>Los bancos al dar a diestra y siniestra tanto crédito, cometieron el tercer error: se quedaron sin dinero para seguir prestando y empezaron a fondearse con capital extranjero, es decir, a su vez se endeudaron con bancos de otros países.   Ahora bien, hay reglas internacionales financieras que <span id="more-447"></span>deben cuidarse para seguir siendo sujeto de obtener créditos a gran escala.   Una de ellas es que en el Balance General del banco solicitante el Capital no debe bajar de un cierto porcentaje del valor del Activo, pero precisamente eso estaba pasando a los bancos que pedían a otros bancos para prestar: su Capital bajaba demasiado respecto a su Activo.</p>
<p>¿Cuál fue la solución para remediar esa mala presentación del Balance del banco? Crear fondos de inversión con las propias hipotecas de los créditos otorgados a los clientes, mismas que vendieron en los mercados de dinero para obtener más efectivo.   Con esto ya tenían mas “bienes” que mostraran una mejor “fotografía” financiera permitiendoles sortear las reglas.   Estos fondos de inversión no eran vendidos por el propio banco, sino por una empresa distinta a este pero también de su propiedad creada para tal fin, que mostrara por sí misma como una entidad independiente una gran salud financiera por tener esas hipotecas, pero que no mostrara la desproporción de los números del banco del cual dependía.   Un detalle importante a considerar es que en la creación de estos fondos de inversión se mezclaron las hipotecas de créditos “prime” y “subprime”, es decir, se mezclaron créditos buenos y malos.   </p>
<p>¿Ya van tomando dimensión de la “bola de nieve” que se avecina?</p>
<p>Y llego lo inevitable: a principios de 2007 los clientes con créditos subprime se dieron cuenta que estaban pagando más de lo que valía su casa en términos reales puesto que se les había dado un crédito mayor al valor del inmueble.   Lejos de subir, los precios de las casas se desplomaron y ya nadie quería los famosos certificados de los fondos de inversión.   Los otros bancos (incluyendo los extranjeros) que adquirieron estos famosos certificados para venderlos a su vez como fondos de inversión al público en general, de pronto tuvieron que avisarles que sus ahorros se habían esfumado porque los certificados ya no valían un cacahuate.</p>
<p>El siguiente escalón ha sido una falta tanto de liquidez de efectivo como de confianza en el sector: los banqueros no confían en ellos mismos para prestarse.</p>
<p>Por eso es que los Bancos Centrales (los del gobierno del país respectivo) han estado metiéndole dinero a los sistemas financieros.</p>
<p>Todo este problema trae mayores consecuencias con el paso de los días: es obvio que si no hay dinero para prestar porque mucho de este se esfumo, pues el poco que hay es caro y por lo mismo sube su costo (las tasas de interés).   Las empresas al no obtener financiamiento no crecen, incluso llegan a contraerse por no tener los recursos para generar más y por eso mismo sus ventas tampoco crecen.   Como no venden lo suficiente, despiden personal para ahorrar costos, pero el personal al no tener empleo tampoco consume igual y las ventas de las demás empresas tienden a bajar.   Compran menos a proveedores de otros países y eso contamina las economías de sus socios comerciales.   Al ser Estados Unidos el mayor consumidor mundial, no es difícil imaginar el impacto en la economía global.</p>
<p>A grandes rasgos este es el problema que ahora nos ha tocado vivir.   Solo un consejo: por si esto se prolonga, no está de más liquidar la deuda con costo en el caso de tenerla (la que causa intereses).</p>
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		<title>Requisitos de los comprobantes deducibles de impuestos en México.</title>
		<link>http://www.roblaguna.com/2008/09/19/requisitos-de-los-comprobantes-deducibles-de-impuestos-en-mexico/</link>
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		<pubDate>Fri, 19 Sep 2008 16:01:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rob (Administrador)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economí­a y Finanzas]]></category>

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		<description><![CDATA[En México para poder hacer deducciones de la base de pago de impuestos se necesitan contemplar ciertas formalidades que hacen de este proceso algo estricto de llevar a cabo.
A diferencia de nuestros vecinos del norte (EEUU) donde solo es necesario un comprobante simple que demuestre que dicho gasto u obtención de servicio se llevo a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href='http://www.roblaguna.com/wp-content/uploads/2008/09/comprobantes-2.jpg' title='comprobantes-2.jpg'><img src='http://www.roblaguna.com/wp-content/uploads/2008/09/comprobantes-2.jpg' alt='comprobantes-2.jpg' /></a>En México para poder hacer deducciones de la base de pago de impuestos se necesitan contemplar ciertas formalidades que hacen de este proceso algo estricto de llevar a cabo.</p>
<p>A diferencia de nuestros vecinos del norte (EEUU) donde solo es necesario un comprobante simple que demuestre que dicho gasto u obtención de servicio se llevo a cabo, aquí en nuestro país deben estar requisitados con una serie de formalidades.</p>
<p>Para empezar, los pagos respectivos según el artículo 31 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en este año 2008, deben ser efectuados con cheque nominativo (a nombre del vendedor del bien o prestador del servicio) expedido de una cuenta propiedad de quien pretende deducir el gasto en cuestión.</p>
<p>Después, se debe obtener un comprobante que demuestre que la adquisición que se pretende deducir de la base de impuestos realmente se llevo a cabo.   Estos comprobantes tienen una serie de requisitos que deben obligatoriamente ser tomados en cuenta para hacerlo valido.   El marco legal en el cual se encuentran detallados esta soportado tanto en el Código Fiscal de la Federación como la Resolución Miscelánea Fiscal de cada año respectivo.   </p>
<p>A continuación cito los artículos relativos a estos requisitos para hacer deducible de impuestos un comprobante:</p>
<p><em><strong>CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.</strong></p>
<p><strong>Artículo 29.-</strong> Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.</p>
<p>Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.</p>
<p>Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.</p>
<p>(continua el artículo)……………………………………..</p>
<p><strong>Artículo 29-A.- </strong>Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:</p>
<p>I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que<span id="more-439"></span> tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.</p>
<p>II.- Contener impreso el número de folio.</p>
<p>III.- Lugar y fecha de expedición.</p>
<p>IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.</p>
<p>V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.</p>
<p>VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.</p>
<p>VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.</p>
<p>VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.</p>
<p>IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.</p>
<p>Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales.</p>
<p>Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.</p>
<p>Último párrafo (Se deroga)</p>
<p><strong>RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2008.</strong></p>
<p>Requisitos de los comprobantes fiscales<br />
<strong>Regla II.2.4.3.	</strong>Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT.<br />
	Además de los datos señalados en el artículo 29-A del CFF, dichos comprobantes deberán contener impreso lo siguiente:<br />
I.	La cédula de identificación fiscal, la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.<br />
II.	La leyenda: &#8220;la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales&#8221;, con letra no menor de 3 puntos.<br />
III.	El RFC y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos.<br />
IV.	Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes.<br />
	Los comprobantes que amparen donativos deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT y, además de los datos señalados en el artículo 40 del Reglamento del CFF, deberán contener impreso el número de folio, los requisitos establecidos en las fracciones I, II, III y IV de esta regla, el número y fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o en caso de no contar con dicho oficio, la fecha y número del oficio de renovación correspondiente.<br />
	El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo se anotará en el caso de contribuyentes que hayan efectuado la importación de las mercancías, tratándose de ventas de primera mano.<br />
	CFF 29, 29-A, (RMF 2007 2.4.7.)</p>
<p></em></p>
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		</item>
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		<title>El Impuesto Sobre Nominas Estatal en México.</title>
		<link>http://www.roblaguna.com/2008/08/22/el-impuesto-sobre-nominas-estatal-en-mexico/</link>
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		<pubDate>Fri, 22 Aug 2008 17:45:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rob (Administrador)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economí­a y Finanzas]]></category>

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		<description><![CDATA[En México como ya se comento en otro artículo, existen impuestos y contribuciones que son recaudadas por los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
Los impuestos de mayor importancia monetaria son recaudados como algo casi obvio por la Federación (ISR, IVA, IETU, IEPS, etc.).
A nivel Estatal (el país como República que es, se divide [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href='http://www.roblaguna.com/wp-content/uploads/2008/08/isn.jpg' title='isn.jpg'><img src='http://www.roblaguna.com/wp-content/uploads/2008/08/isn.jpg' alt='isn.jpg' /></a>En México como <a href="http://www.roblaguna.com/2007/12/03/los-impuestos-en-mexico-las-principales-contribuciones-federales/#comment-561">ya se comento en otro artículo</a>, existen impuestos y contribuciones que son recaudadas por los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.</p>
<p>Los impuestos de mayor importancia monetaria son recaudados como algo casi obvio por la Federación (ISR, IVA, IETU, IEPS, etc.).</p>
<p>A nivel Estatal (el país como República que es, se divide en Estados) uno de los impuestos más importantes es el Impuesto Sobre Nominas.   Este gravamen al ser recaudado por cada entidad federativa presenta variantes que lo distinguen entre los 32 Estados del país.</p>
<p>En este artículo comentare sobre el Impuesto Sobre Nominas del Estado de Coahuila, al ser el Estado donde está ubicada Torreón, mi ciudad.</p>
<p>El Impuesto Sobre Nominas o ISN, está fundamentado en la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, misma que cada año se publica en el periódico oficial del estado.   Dicha ley de divide en Títulos y estos a su vez se dividen en Capítulos.   Concretamente en el Titulo II Capitulo Tercero de dicha legislación se encuentra contenido el Impuesto Sobre Nominas.  Esta Ley puede ser descargada desde el portal de la <a href="http://www.sfcoahuila.gob.mx/">Secretaria de Finanzas del Estado de Coahuila</a>.</p>
<p>El Impuesto Sobre Nominas tiene por objeto gravar las diferentes erogaciones por concepto de pago a trabajadores que estén laborando con un patrón (sea persona física o moral) con residencia en el Estado de Coahuila.   La base de este impuesto son los pagos hechos por el patrón por concepto de remuneraciones a sus trabajadores en pago a su trabajo desempeñado (artículo 23) y la tasa aplicable para el ejercicio fiscal 2008 es el 1% sobre dichos pagos.</p>
<p>Existen exenciones sobre los cuales no se paga este impuesto, y estas son, entre otras, pagos de indemnizaciones, pensiones y jubilaciones, ahorro, PTU, premios de asistencia y puntualidad, etc.   Los conceptos completos están listados en el artículo 30 de dicha ley.</p>
<p>Al ser la legislación fiscal en México muy dinámica, este impuesto puede sufrir modificaciones importantes de un ejercicio a otro.   Ya son varios años en los que prácticamente se ha mantenido estática, sin embargo aclaro que para efectos de tener la referencia exacta al momento de su consulta, se verifique esta con la legislación vigente al momento.</p>
<img src="http://www.roblaguna.com/?ak_action=api_record_view&id=397&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>El Ajuste Anual por Inflación en el Impuesto Sobre la Renta en México.</title>
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		<pubDate>Sat, 09 Aug 2008 21:32:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rob (Administrador)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economí­a y Finanzas]]></category>

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		<description><![CDATA[Continuamente en mi trabajo me cuestionan acerca del Ajuste Anual por Inflación que se cita en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.   En este artículo comentare de este cálculo anual que se incluye en la declaración de impuestos de esa contribución federal solo de las Personas Morales.
En nuestro país la inflación federal [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href='http://www.roblaguna.com/wp-content/uploads/2008/08/inflacion.jpg' title='inflacion.jpg'><img src='http://www.roblaguna.com/wp-content/uploads/2008/08/inflacion.jpg' alt='inflacion.jpg' /></a>Continuamente en mi trabajo me cuestionan acerca del Ajuste Anual por Inflación que se cita en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.   En este artículo comentare de este cálculo anual que se incluye en la declaración de impuestos de esa contribución federal solo de las Personas Morales.</p>
<p>En nuestro país la inflación federal es tomada en cuenta en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (en este momento el ISR es el impuesto federal más importante de México).   La inflación es calculada a las deudas que tengamos con terceros (proveedores y acreedores de la empresa) así como con las deudas que terceros tengan con nosotros (clientes y otras cuentas por cobrar de la empresa).</p>
<p>En realidad es relativamente fácil de entender.   La ley del ISR dice que debemos calcular un promedio de deudas que hayamos tenido en cada uno de los meses del año y con base en estos promedios mensuales determinaremos el promedio anual.   Igualmente lo haremos con nuestras cuentas por cobrar con la misma metodología.   De lo que se trata es de saber en promedio cuanto nos debieron los terceros durante el año y en promedio cuanto le debimos a terceros en ese mismo año.</p>
<p>Una vez que tengamos calculadas ambas cantidades promedio que adeudamos y que nos adeudaron, entonces se enfrenta una a la otra y al resultado se le aplica la tasa de inflación anualizada en el país para determinar el ajuste anual por inflación.  Si nuestras deudas con proveedores y acreedores son mayores que nuestras cuentas por cobrar a clientes y terceros, entonces nuestro ajuste anual por inflación será acumulable para base de Impuesto Sobre la Renta.  Si por el contrario <span id="more-386"></span>nuestras cuentas por cobrar fueron mayores que nuestras cuentas por pagar, entonces nuestro ajuste inflacionario será deducible de impuestos.</p>
<p>Este cálculo se hace con base en el siguiente soporte: si debemos una cantidad considerable de dinero (en pesos), entonces cuando paguemos dichas cantidades las pagaremos a valores históricos, por lo tanto si la inflación sube los precios de los productos y servicios que la empresa compró y que aun adeuda, entonces la empresa se habrá beneficiado por pagar pesos más “baratos” en el futuro.   El Gobierno pide que esa “ganancia” inflacionaria se refleje como base de Impuesto Sobre la Renta como si fuese una venta más.</p>
<p>Por otro lado, si mis clientes me adeudan por ventas que les hice, entonces cuando me paguen lo harán con pesos que valdrán menos por el efecto de la inflación.  Esta fluctuación es una deducción para mi base de impuestos por cobrar pesos que valdrán menos en el futuro.</p>
<p>En estos años en que la inflación ha sido muy estable (desde hace casi 14 años) con tasas que últimamente rondan el 4 % anual, no representan grandes cambios en la determinación del ISR, pero de cualquier manera es un calculo que está plasmado en el artículo 46 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y debe hacerse obligadamente.</p>
<p>Aquí el fundamento legal:</p>
<p>LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2008.<br />
Artículo 46. Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:</p>
<p>I.	Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.</p>
<p>	El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.</p>
<p>II.	Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.</p>
<p>	Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.</p>
<p>III.	El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.</p>
<p>	Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.</p>
<p>	Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.</p>
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