Suprema Corte de EEUU avala venta de Chrysler
Martes 9 junio 2009 @ 11:26 pm

chrysler-logoLeo en BusinessWeek que la Suprema Corte del país norteamericano dio luz verde para que sea vendida su tercera empresa automotriz en tamaño.

Los meses previos han sido de una gran turbulencia financiera para esta histórica empresa que ya había tenido otros desaguisados en el pasado logrando sortearlos, pero esta vez no tuvo tanta fortuna en ello.

La venta se hará a un grupo encabezado por la italiana Fiat. Financieramente es un triunfo para el presidente estadounidense Barack Obama, pero ha calado hondo en el orgullo norteamericano que uno de sus iconos pase a manos de una empresa de otro país que hace unos cuantos años ni se pensaba en sus mas locos sueños que sería la propietaria de ese gigante automotriz.

Sin embargo Fiat no será el propietario mayoritario de la “nueva” Chrysler, puesto que su composición accionaria quedaría de la siguiente manera: 68% en manos de un fideicomiso del mayor sindicato de la empresa, 20% en manos de Fiat y el 12% en propiedad de los gobiernos de EEUU y Canadá.

Parte de la urgencia de lograr este acuerdo, es que Chrysler está perdiendo 100 millones de dólares por cada día de su bancarrota. El sindicato ha presionado para que se rompa el acuerdo, mismo que se insiste debe ser firmado antes del 15 de junio.

De las tres automotrices norteamericanas, la más golpeada es precisamente Chrysler. Le sigue los pasos General Motors aun y con sus optimistas mensajes de “reinvención” que creo necesita más hechos que solo motivación para salir de ese pantano en que se encuentra. Algo mas solida se encuentra Ford, sin cantar victoria por supuesto.

Fiat, el hoy mundialmente famoso comprador, de llevarse a cabo la operación habrá logrado un enorme salto en el escalafón de ventas globales al pasar de ser la sexta empresa europea en ventas a ser la segunda empresa mundial de ese rubro.

Mientras no esté ratificado este acuerdo, todo puede pasar, pero por el bien de muchos involucrados, desde clientes hasta empleados pasando por concesionarios y proveedores directos e indirectos de la cadena productiva, ojala y cuanto antes se logre la formalización de este acuerdo ahora que ya está aprobado por la Suprema Corte de Estados Unidos.

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General Motors y su reestructuración
Sábado 6 junio 2009 @ 2:09 pm

General Motors, históricamente líder de los listados de conglomerados mundiales durante bastantes años, se encuentra hoy en un punto tambaleante. En el centro de la tormenta, está luchando para salir adelante una vez que prácticamente ha sido nacionalizada por el Presidente Obama.

Ojala le vaya bien en su proceso de conversión para salir del profundo hoyo en que está metida, a todos nos conviene de una u otra manera que este enorme mastodonte industrial (aun sigue siéndolo a pesar de lo alicaído que se encuentra) se salve.

Sea que juguemos el papel de clientes (por aquello de que haya mayor competencia y por ende mejores precios y servicios en el sector) o que juguemos el papel de concesionarios, proveedores o empleados de sus muchas ramas, nos conviene indudablemente que se levante el que fue por mucho tiempo icono americano por excelencia.

Dura lección de vida: nada ni nadie es indestructible por más poderoso que se llegue a ser.

Suerte a General Motors.

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Las obligaciones de las Personas Morales en México en materia de Impuesto Sobre la Renta
Lunes 23 marzo 2009 @ 11:03 pm

sat-2Para efectos de cálculo y entero de impuestos, las Personas Morales son los contribuyentes que están constituidos por Personas Físicas o a su vez por otras Personas Morales mediante escritura pública generada por un Notario.

Dependiendo del giro económico de la Persona Moral, existen diversas contribuciones federales, estatales y locales que le son aplicables en nuestro país, y por ende, cada impuesto conlleva sus propias obligaciones.

Específicamente en materia de Impuesto Sobre la Renta (el más importante impuesto federal en México), las obligaciones de estos contribuyentes están detalladas en el artículo 86 Capítulo VIII de la Ley respectiva. Para este ejercicio 2009 son veinte obligaciones las listadas en ese numeral. Aquí se reproducen:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2009

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.

II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales. El Servicio de Administración Tributaria podrá liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general.

III. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de Seguir leyendo…

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La complejidad del sistema tributario en México
Sábado 7 marzo 2009 @ 2:44 pm

impuestosRecientemente tuvimos en la oficina una mesa redonda interna donde analizamos los criterios para la elaboración de la Declaración Anual de Impuestos de las Personas Morales en nuestro país.

Esta es una junta clásica anual entre nosotros para definir parámetros de aplicación general basados en la compleja legislación tributaria de México y asi tener la misma aplicación de tal o cual criterio para las empresas a las que ayudamos a elaborar su declaración anual.

En México el sistema tributario es en verdad complejo. Consta como en la mayoría de los países, de impuestos de tipo federal (nacionales) e impuestos de tipo local (estatales y municipales). Los primeros son los que obligadamente deben resumirse en una Declaración Anual de contribuciones.

Los impuestos federales más importantes son el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que grava la utilidad de las empresas; el Impuesto Especial a Tasa Unica (IETU), que es similar al ISR pero calculado sobre la base del flujo de efectivo desplazado en el año de referencia, y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que como su nombre lo indica, grava al valor del bien o acto con un porcentaje (del 15, 10 o 0%).

El ultimo ejercicio fiscal presentado ante la autoridad tributaria previo a este 2008 (el 2007) fue el ultimo también en que estuvo vigente otra contribución federal: El Impuesto al Activo, y que a pesar de ya no existir aun quedan secuelas de este que posiblemente deban Seguir leyendo…

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Citigroup también será rescatado financieramente.
Lunes 24 noviembre 2008 @ 7:25 am

citibank.JPGEn una muestra más de la dimensión de la actual crisis económica mundial, el gobierno de los Estados Unidos pondrá en marcha un mega rescate al segundo mayor banco estadounidense, Citigroup, que en México está representado por su filial Banamex.

La cifra de inyección de rescate asciende a los 20,000 millones de dólares y con esto a decir del gobierno norteamericano, se está previniendo un colapso de catastróficas dimensiones. Este importe solo es suficiente para “tapar” el problema de la mayor parte de las posibles pérdidas de los activos de riesgo, que en realidad son de 306,000 millones de dólares. La semana pasada la acción de Citigroup cayó 60% en los mercados de valores.

Conforme avanzan los días van saliendo a la luz más ejemplos de la magnitud de este problema. Las bolsas de valores mundiales siguen en picada con una inestabilidad que no se había visto en varios años, y todo pinta para que este sea un episodio económico mundial que deje huella por varias generaciones.

Las recomendaciones para el ciudadano promedio son las mismas: cuidar cada dólar (o moneda local) ganado, pagar tarjetas de crédito, en la medida de lo posible convertir créditos de tasa variable por créditos con tasa fija y ser muy aplicado con su trabajo, porque el riesgo de quedarse sin empleo esta mas latente que nunca.

En México, la unidad de negocios de Citigroup, Banamex, se ha rumorado podría ser vendida al empresario Carlos Slim o al banco Santander.

Carlos Slim en una gira por Sudamérica en días pasados sugería a las autoridades que estabilicen los mercados financieros. Es una mala señal la que mandan estos a la económica global.

Por otro lado, los precios del petróleo están cayendo de una manera significativa, y para nuestro país tan dependiente de la venta de crudo para llevar a cabo su gasto corriente esta es otra muy mala noticia. El Presidente Calderon se pronuncio preocupado de este tema en el que afortunadamente el Secretario de Hacienda, Agustín Cartens ya trabajo con tomar posiciones de derivados que aseguran precios de venta por el año, pero por supuesto estas son soluciones de emergencia.

El próximo mes de enero es tradicionalmente pesado para la economía toda vez que en diciembre los consumidores tienden a gastar grandes cantidades de dinero por motivo de las fiestas navideñas del mundo occidental, incluso en ocasiones gastan más de lo que tienen, ahora la situación puede ponerse grave, porque si sucede los mismo y la ya famosa “cuesta de enero” se magnifica con la crisis mundial, el panorama será mas sombrío de lo que ya es.

Hay una cita que dice que el momento más oscuro es justo antes del amanecer, esperemos que con tanta oscuridad económica que se está viviendo ya se esté vislumbrando sino en el corto, si en el mediano plazo una corrección a estos problemas mundiales.

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El fin del ejercicio fiscal y la temible dupla ISR/IETU.
Jueves 13 noviembre 2008 @ 10:44 pm

ietu.jpgA estas alturas del año en nuestro país es costumbre que las empresas estén haciendo sus previsiones para pago de impuestos federales. El proceso culmina con la presentación de la declaración anual del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año en cuestión, misma que se realiza en el año siguiente al que corresponde concretamente en el mes de marzo para personas morales y en el mes de abril para las personas físicas.

Hasta el año pasado la previsión de impuestos anuales se centraba en tres grandes contribuciones: el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Activo (IMPAC). El tercero de los grandes impuestos federales, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), tiene su determinación basada en cálculos mensuales y no anuales.

Este año es un ejercicio que sirve de especie de “parte aguas” en materia de contribuciones federales debido a que se ha derogado el Impuesto al Activo (IMPAC) considerado por muchos como un apendice del ISR, y en su lugar ha entrado el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

En diversos foros a los que he asistido me he encontrado con una situación que puede ser preocupante para el contribuyente común, y es el hecho de que están descuidando la previsión del impuesto anual del IETU por el impacto de las ventas decembrinas por la falta de antecedentes en este tema (es el primer año de existencia del IETU).

Por tradición en la mayoría de las empresas las ventas de fin de año tienen un repunte importante respecto a las del resto de los meses, aunque es justo ponderar esta situación debido a que la crisis económica mundial ha afectado a gran parte de los giros y se extiende sin aparente control.

Pero pequemos de optimistas y pensemos en que este fin de año tendrá de cualquier manera y aunque sea de forma moderada un incremento en los ingresos promedio. Esta situación hace que la base de impuestos crezca al final del ejercicio. La metodología para hacer el ahorro para pagar impuestos federales hasta el año pasado ha consistido en ir midiendo cuanto se lleva vendido (cuanto ha facturado) contra cuanto ha comprado y gastado la empresa (cuanto le hayan facturado) y a la diferencia entre ambos importes se ha considerado grosso modo en la base del ISR. Por supuesto el cálculo de esta contribución es mucho más complejo que esto pero de cualquier manera se logra dar una idea de cuánto debe tenerse guardado para entregarlo al fisco como pago de los impuestos sobre las utilidades.

Ahora con un nuevo jugador tributario en el concepto del IETU, hay que hacer una proyección más que consiste en la misma mecánica que la proyección de ISR (ingresos estimados contra compras y gastos estimados) pero con una variación que puede generar cambios sustanciales en ambas bases: para personas morales (estadísticamente las de mayores ingresos) en términos de ISR se toman para el cálculo conceptos facturados (por y hacia) independientemente de que se hayan pagado o cobrado, y en IETU solo se toman estos conceptos una vez que ya se han realizado al efectivo (es decir, que ya se cobraron en el caso de las ventas o que ya se pagaron en el caso de las compras y gastos).

Esto hace que la base potencial de ambos impuestos pueda ser distinta. Si a eso agregamos que hay situaciones de cambio en algunos conceptos, esta brecha se ahonda mas, por ejemplo para el caso del IETU no se consideran deducibles los activos fijos en base a depreciaciones sino en base a lo que se haya pagado de su valor. En ISR son deducibles los intereses causados por préstamos bancarios obtenidos y no así para IETU, puesto que para este último no son deducibles. Ya con esto nos vamos dando cuenta de la dimensión de un problema que se avizora de no prevenirse.

Al final del cálculo se comparan ambos impuestos y se acaba desembolsando la mayor cantidad producto de este enfrentamiento.

Es importante que las áreas contables y financieras de cada contribuyente vayan tomando las debidas precauciones para no tener sorpresas que den dolores de cabeza por no haber previsto una cantidad a pagar por concepto o de ISR o del nuevo IETU.

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La crisis financiera mundial de 2008.
Martes 14 octubre 2008 @ 11:32 pm

crisis.jpgEs un tema que seguramente muchos de nosotros ya habremos resentido. Por supuesto los mayores golpes se han dado a las grandes corporaciones (como pasar por alto los escándalos de las financieras Fanny y Freddy, curiosamente con nombres de personas, el problema de AIG Group, igualmente de Lehman Brothers, etc).

Sin entrar en tecnicismos ¿Cuál es la causa en “español plano” de porque hay turbulencia en los mercados?

Todo empieza en los Estados Unidos, y el detonante general es la irresponsabilidad de otorgar créditos al por mayor sin medir consecuencias de darlos a solicitantes no aptos, aunque es un poco más complejo que esto, veamos: por varios años los márgenes de ganancia de los bancos se han ido reduciendo ya que como sabemos previo a esta crisis existió un largo periodo de estabilidad en las tasas de interés. Las tasas que los bancos cobraban por otorgar créditos eran en verdad muy bajas, y las tasas que pagaban a los ahorradores aun más. Aquí la razón de los márgenes de ganancia bajos para los banqueros.

Por este motivo alguien dentro del medio pensó en ganar más con créditos riesgosos que por ende cobraran intereses más altos respecto a los tradicionales. Entonces se cometió el primer error: empezaron a otorgar créditos a personas que no eran aptas para contraerlos según las evaluaciones tradicionales, por ejemplo personas sin trabajo fijo, sin ingresos o sin bienes con que garantizar. Estos créditos riesgosos de cobrarse se denominan “subprime”. Los créditos otorgados a personas solventes con poco riesgo de que no paguen su deuda se llaman “prime” (digamos que los “primes” son los créditos relativamente seguros de cobrarse).

Luego vino el segundo error: debido al “boom” en el sector inmobiliario estadounidense, a este tipo de clientes informales se les otorgaron créditos mas altos que el valor del propio inmueble que se estaba adquiriendo (obvio para cobrarles más intereses y ganar mas) bajo la premisa de que como había un “boom” económico, en unos años se revaluaría la propiedad y el valor alcanzaría el monto del crédito otorgado e incluso lo superaría.

Por supuesto que las personas que felizmente se encontraron con este “regalo” de los banqueros, empezaron agradecidamente a pagar sus flamantes propiedades, pero esto no era asunto de ganas de pagar sino de capacidad de hacerlo.

Los bancos al dar a diestra y siniestra tanto crédito, cometieron el tercer error: se quedaron sin dinero para seguir prestando y empezaron a fondearse con capital extranjero, es decir, a su vez se endeudaron con bancos de otros países. Ahora bien, hay reglas internacionales financieras que Seguir leyendo…

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Requisitos de los comprobantes deducibles de impuestos en México.
Viernes 19 septiembre 2008 @ 11:01 am

comprobantes-2.jpgEn México para poder hacer deducciones de la base de pago de impuestos se necesitan contemplar ciertas formalidades que hacen de este proceso algo estricto de llevar a cabo.

A diferencia de nuestros vecinos del norte (EEUU) donde solo es necesario un comprobante simple que demuestre que dicho gasto u obtención de servicio se llevo a cabo, aquí en nuestro país deben estar requisitados con una serie de formalidades.

Para empezar, los pagos respectivos según el artículo 31 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en este año 2008, deben ser efectuados con cheque nominativo (a nombre del vendedor del bien o prestador del servicio) expedido de una cuenta propiedad de quien pretende deducir el gasto en cuestión.

Después, se debe obtener un comprobante que demuestre que la adquisición que se pretende deducir de la base de impuestos realmente se llevo a cabo. Estos comprobantes tienen una serie de requisitos que deben obligatoriamente ser tomados en cuenta para hacerlo valido. El marco legal en el cual se encuentran detallados esta soportado tanto en el Código Fiscal de la Federación como la Resolución Miscelánea Fiscal de cada año respectivo.

A continuación cito los artículos relativos a estos requisitos para hacer deducible de impuestos un comprobante:

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.

(continua el artículo)……………………………………..

Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que Seguir leyendo…

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El Impuesto Sobre Nominas Estatal en México.
Viernes 22 agosto 2008 @ 12:45 pm

isn.jpgEn México como ya se comento en otro artículo, existen impuestos y contribuciones que son recaudadas por los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.

Los impuestos de mayor importancia monetaria son recaudados como algo casi obvio por la Federación (ISR, IVA, IETU, IEPS, etc.).

A nivel Estatal (el país como República que es, se divide en Estados) uno de los impuestos más importantes es el Impuesto Sobre Nominas. Este gravamen al ser recaudado por cada entidad federativa presenta variantes que lo distinguen entre los 32 Estados del país.

En este artículo comentare sobre el Impuesto Sobre Nominas del Estado de Coahuila, al ser el Estado donde está ubicada Torreón, mi ciudad.

El Impuesto Sobre Nominas o ISN, está fundamentado en la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, misma que cada año se publica en el periódico oficial del estado. Dicha ley de divide en Títulos y estos a su vez se dividen en Capítulos. Concretamente en el Titulo II Capitulo Tercero de dicha legislación se encuentra contenido el Impuesto Sobre Nominas. Esta Ley puede ser descargada desde el portal de la Secretaria de Finanzas del Estado de Coahuila.

El Impuesto Sobre Nominas tiene por objeto gravar las diferentes erogaciones por concepto de pago a trabajadores que estén laborando con un patrón (sea persona física o moral) con residencia en el Estado de Coahuila. La base de este impuesto son los pagos hechos por el patrón por concepto de remuneraciones a sus trabajadores en pago a su trabajo desempeñado (artículo 23) y la tasa aplicable para el ejercicio fiscal 2008 es el 1% sobre dichos pagos.

Existen exenciones sobre los cuales no se paga este impuesto, y estas son, entre otras, pagos de indemnizaciones, pensiones y jubilaciones, ahorro, PTU, premios de asistencia y puntualidad, etc. Los conceptos completos están listados en el artículo 30 de dicha ley.

Al ser la legislación fiscal en México muy dinámica, este impuesto puede sufrir modificaciones importantes de un ejercicio a otro. Ya son varios años en los que prácticamente se ha mantenido estática, sin embargo aclaro que para efectos de tener la referencia exacta al momento de su consulta, se verifique esta con la legislación vigente al momento.

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El Ajuste Anual por Inflación en el Impuesto Sobre la Renta en México.
Sábado 9 agosto 2008 @ 4:32 pm

inflacion.jpgContinuamente en mi trabajo me cuestionan acerca del Ajuste Anual por Inflación que se cita en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En este artículo comentare de este cálculo anual que se incluye en la declaración de impuestos de esa contribución federal solo de las Personas Morales.

En nuestro país la inflación federal es tomada en cuenta en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (en este momento el ISR es el impuesto federal más importante de México). La inflación es calculada a las deudas que tengamos con terceros (proveedores y acreedores de la empresa) así como con las deudas que terceros tengan con nosotros (clientes y otras cuentas por cobrar de la empresa).

En realidad es relativamente fácil de entender. La ley del ISR dice que debemos calcular un promedio de deudas que hayamos tenido en cada uno de los meses del año y con base en estos promedios mensuales determinaremos el promedio anual. Igualmente lo haremos con nuestras cuentas por cobrar con la misma metodología. De lo que se trata es de saber en promedio cuanto nos debieron los terceros durante el año y en promedio cuanto le debimos a terceros en ese mismo año.

Una vez que tengamos calculadas ambas cantidades promedio que adeudamos y que nos adeudaron, entonces se enfrenta una a la otra y al resultado se le aplica la tasa de inflación anualizada en el país para determinar el ajuste anual por inflación. Si nuestras deudas con proveedores y acreedores son mayores que nuestras cuentas por cobrar a clientes y terceros, entonces nuestro ajuste anual por inflación será acumulable para base de Impuesto Sobre la Renta. Si por el contrario Seguir leyendo…

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