El Ajuste Anual por Inflación en el Impuesto Sobre la Renta en México.
Sábado 9 agosto 2008 @ 4:32 pm

inflacion.jpgContinuamente en mi trabajo me cuestionan acerca del Ajuste Anual por Inflación que se cita en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En este artículo comentare de este cálculo anual que se incluye en la declaración de impuestos de esa contribución federal solo de las Personas Morales.

En nuestro país la inflación federal es tomada en cuenta en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (en este momento el ISR es el impuesto federal más importante de México). La inflación es calculada a las deudas que tengamos con terceros (proveedores y acreedores de la empresa) así como con las deudas que terceros tengan con nosotros (clientes y otras cuentas por cobrar de la empresa).

En realidad es relativamente fácil de entender. La ley del ISR dice que debemos calcular un promedio de deudas que hayamos tenido en cada uno de los meses del año y con base en estos promedios mensuales determinaremos el promedio anual. Igualmente lo haremos con nuestras cuentas por cobrar con la misma metodología. De lo que se trata es de saber en promedio cuanto nos debieron los terceros durante el año y en promedio cuanto le debimos a terceros en ese mismo año.

Una vez que tengamos calculadas ambas cantidades promedio que adeudamos y que nos adeudaron, entonces se enfrenta una a la otra y al resultado se le aplica la tasa de inflación anualizada en el país para determinar el ajuste anual por inflación. Si nuestras deudas con proveedores y acreedores son mayores que nuestras cuentas por cobrar a clientes y terceros, entonces nuestro ajuste anual por inflación será acumulable para base de Impuesto Sobre la Renta. Si por el contrario nuestras cuentas por cobrar fueron mayores que nuestras cuentas por pagar, entonces nuestro ajuste inflacionario será deducible de impuestos.

Este cálculo se hace con base en el siguiente soporte: si debemos una cantidad considerable de dinero (en pesos), entonces cuando paguemos dichas cantidades las pagaremos a valores históricos, por lo tanto si la inflación sube los precios de los productos y servicios que la empresa compró y que aun adeuda, entonces la empresa se habrá beneficiado por pagar pesos más “baratos” en el futuro. El Gobierno pide que esa “ganancia” inflacionaria se refleje como base de Impuesto Sobre la Renta como si fuese una venta más.

Por otro lado, si mis clientes me adeudan por ventas que les hice, entonces cuando me paguen lo harán con pesos que valdrán menos por el efecto de la inflación. Esta fluctuación es una deducción para mi base de impuestos por cobrar pesos que valdrán menos en el futuro.

En estos años en que la inflación ha sido muy estable (desde hace casi 14 años) con tasas que últimamente rondan el 4 % anual, no representan grandes cambios en la determinación del ISR, pero de cualquier manera es un calculo que está plasmado en el artículo 46 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y debe hacerse obligadamente.

Aquí el fundamento legal:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2008.
Artículo 46. Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:

I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.

El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

III. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.

Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.

Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.

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