Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Entra en vigor el próximo 1 de julio de 2008.
Viernes 23 mayo 2008 @ 11:49 am

ide.jpegEl próximo 1 de julio de 2008 entra en vigor el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) en México. Es una nueva contribución federal que será causada al depositar en cuentas en instituciones del sistema financiero a una tasa del 2% sobre el excedente de 25,000 pesos mensuales cuando dichos depósitos sean en efectivo (no aplica para transferencias bancarias o depósitos con cheques).

Aquí un listado de preguntas y respuestas frecuentes (FAQs) que en su momento publico el Servicio de Administración Tributaria:

Preguntas y respuestas frecuentes Impuesto sobre Depositos en Efectivo
Fuente: www.sat.gob.mx

1. ¿En que fecha se publicó en el DOF ésta ley?

El 1 de octubre de 2007.

Fundamento Legal: DOF del 1 de octubre de 2007.

2. ¿En que fecha entra en vigor ésta ley?

A partir del 1 de Julio de 2008

Fundamento Legal: Artículo Primero transitorio de la LIDE.

3. ¿Quiénes están obligados al pago del IDE?

Las personas físicas y personas morales respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero y que excedan de un monto acumulado de $25,00.00 en un mes.

Fundamento legal: Artículo 1 y 4 de la LIDE

4. ¿Qué depósitos no se consideran en efectivo?

Los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero, aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Fundamento legal: Artículo 1 de la LIDE

5. ¿Quiénes no están obligados al pago del IDE?

• La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que conforme al Título III de LISR o de la LIF estén considerados como no contribuyentes del ISR.
• Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de LISR.
• Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que realicen, hasta por un monto acumulado de $25,000.00, en cada mes, excepto por adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
• Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que reciban por su intermediación financiera o por compraventa de moneda extranjera.
• Las personas físicas, por los depósitos en efectivo que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del art. 109, fracción XII de la LISR (agentes diplomáticos y consulares, empleados de embajadas, miembros de delegaciones oficiales, entre otros)
• Las personas que realicen depósitos en efectivo con motivo de los créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a las mismas.

Fundamento Legal: Artículo 2 de la LIDE

6. ¿Cómo se calcula el IDE?

Aplicando la tasa del 2% al importe de los depósitos gravados

Fundamento legal: Artículo 3 de la LIDE

7. ¿Cómo se deberá efectuar el pago del IDE?

Mediante recaudación que deberán efectuar los integrantes del sistema financiero.

Fundamento legal: Artículo 4, Fracción I, de la LIDE

8. ¿Qué obligaciones tienen las instituciones del sistema financiero en relación al IDE?

• Recaudar el impuesto el último día del mes de que se trate de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente.
• Enterar el impuesto en el plazo y en los términos que mediante reglas establezca la SHCP, el cual no debe exceder de tres días hábiles a aquél en el que se haya recaudado.
• Informar mensualmente al SAT el importe del impuesto recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate.
• Recaudar el impuesto que no hubiera sido recaudado en el último día del mes de que se trate por falta de fondos, en el momento en el que se haga algún depósito durante el ejercicio fiscal en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución financiera.
• Entregar al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el entero del impuesto a los depósitos en efectivo.
• Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban.
• Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado y del pendiente de recaudar.
• Informar a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los depósitos en efectivo realizados en ellas.

Fundamento legal: Artículo 4 de la LIDE

9. Cuando el depósito mensual exceda de $25,000.00?, ¿en qué momento el sistema financiero debe recaudar el IDE?

Se recaudará el último día del mes de que se trate, salvo en depósitos a plazo en el que se deberá recaudar al momento en que se realicen los depósitos.

Fundamento legal: Artículo 4 fracción I de la LIDE

10. Cuando un depósito no exceda de $25,000.00, pero la suma de todos los depósitos en el mes excedan de dicho monto ¿en qué momento se debe recaudar el IDE?

Se recaudará el último día del mes de que se trate en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución de que se trate.

Fundamento legal: Artículo 4 fracción I de la LIDE

11. ¿Qué ocurre si alguna institución del sistema financiero no informa a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas del contribuyente no fueron suficientes para recaudar la totalidad del IDE?

Las instituciones del sistema financiero serán responsable solidaria con el contribuyente por el impuesto a los depósitos en efectivo no recaudado.

Fundamento legal: Artículo 4 fracción I de la LIDE

12. ¿Qué sucede si de la información proporcionada por la institución financiera al Servicio de Administración Tributaria se comprueba que existe un saldo a pagar del IDE por parte del contribuyente?

La autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará al contribuyente y otorgará un plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Transcurrido el plazo la autoridad procederá a requerir el pago y cobro del crédito fiscal, más la actualización y recargos correspondientes.

Fundamento legal: Artículo 5 de la LIDE

13. ¿A qué persona se le efectuará la recaudación del IDE, al titular de la cuenta o al depositante?

Al titular de la cuenta.

Fundamento legal: Artículo 4 fracción I de la LIDE

14. El contribuyente ¿cómo podrá recuperar las cantidades que el banco haya recaudado de su cuenta?

Podrá recuperarlo a través del acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución.

Fundamento legal: Artículo 7 de la LIDE

15. ¿Contra qué conceptos se puede acreditar o compensar el IDE pagado en el ejercicio?

Será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el mismo ejercicio, excepto cuando previamente se hubiera acreditado contra retenciones a terceros o compensado contra otras contribuciones federales o bien se hubiera solicitado la devolución.

Fundamento legal: Artículo 7 de la LIDE

16. ¿Cuál es el tratamiento que el contribuyente podrá aplicar al IDE recaudado por el sistema financiero?

1. Lo podrá acreditar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta el impuesto efectivamente pagado en el mismo mes.
2. Cuando el impuesto sea mayor al impuesto sobre la renta del mismo mes, la diferencia se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en el mismo mes.
3. Si después de hacer el acreditamiento anterior existe diferencia, se podrá compensar contra las contribuciones federales a cargo.
4. En el caso que después de efectuar el acreditamiento y compensación mencionados en los puntos anteriores, aún existiera diferencia, la misma se podrá solicitar en devolución siempre y cuando sea dictaminada por contador público registrado y se cumplan los requisitos que mediante reglas establezca el SAT.

Fundamento legal: Artículo 8 de la LIDE

17. ¿Pueden los contribuyentes estimar el impuesto por acreditar?

Sí. Podrán optar por acreditar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate el impuesto que estimen pagarán en el mes inmediato posterior a dicho mes aplicando el procedimiento establecido en la LIDE.

Fundamento legal: Artículo 9 de la LIDE

18. Los contribuyentes del Régimen Simplificado ¿cómo realizan el acreditamiento o compensación del impuesto?

Los contribuyentes que tributen en el Régimen simplificado previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, acreditarán o compensarán el impuesto a los depósitos en efectivo por cuenta de cada uno de sus integrantes, salvo contra el impuesto al valor agregado retenido que corresponda a cada uno de éstos, excepto en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Fundamento legal: Artículo 10 de la LIDE

19. Las herencias que se reciban y se depositen en una cuenta bancaria ¿causarán el IDE?

Únicamente cuando su depósito se efectúe en efectivo y supere el monto de $25,000.00 en un mes.

Fundamento legal: Artículos 1 y 3 de la LIDE

20. Los pagos efectuados en efectivo para cubrir deudas con motivo de tarjetas de crédito ¿causarán el IDE?

No hasta por el monto adeudado. Ya que se trata de cuentas en abiertas con motivo del otorgamiento de créditos.

Fundamento legal: Artículos 2 Fracción VI de la LIDE

21. Los pagos efectuados por concepto de sueldos y salarios a través de depósitos por traspaso o transferencia electrónica mayores de $25,000.00 acumulados al mes, ¿causarán el IDE?

No.

Fundamento legal: Artículos 1 de la LIDE

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