Esta semana ha sido un periodo que muchas personas han aprovechado para vacacionar; son días de asueto por concepto de Semana Mayor.
Algunos han aprovechado para salir de viaje dentro del mismo país, pero otros han optado por vacacionar en el extranjero, y seguramente cuando estén por allá además de divertirse o descansar, efectuaran algunas compras de artículos que en su momento serán introducidas al país cuando regresen de sus vacaciones.
Las leyes mexicanas contemplan que ciertos artículos están exentos de impuestos de importación (aranceles) cuando estos sean considerados de uso personal de quien ingresa al país, ¿Cuáles son estos bienes?
La Ley Aduanera de México es la legislación donde se contempla la exención de tales bienes, y en su artículo 61 fracción VI se cita:
“LEY ADUANERA
SECCION SEGUNDA
EXENCIONES
ARTICULO 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:
……………………………………………………………
VI. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.
……………………………………………………………”
Por otro lado, el artículo 89 del Reglamento de la Ley Aduanera cita lo siguiente a la letra:
“REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA.
ARTÍCULO 89.- Para efectos de la fracción VI del artículo 61 de la Ley, la Secretaría señalará mediante reglas, las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros residentes en el territorio nacional o en el extranjero. Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de mercancías, sólo podrán traer del extranjero o llevar del territorio nacional, libres del pago de impuestos al comercio exterior, sus ropas y efectos usados personales.”
Y por último, la Regla 2.7.2 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de Abril de 2007 (cabe resaltar que esta Miscelánea es dinámica, y cada año se publica una nueva de vigencia anual, por lo que deberá ser consultada la que esté vigente en el momento de la introducción de los artículos por frontera), indica lo siguiente:
“RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR D.O.F. 27 ABRIL 2007.
2.7.2. Para los efectos de los artículos 50 y 61, fracción VI de la Ley, 89 y 174 del Reglamento, las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero, así como de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional, son las siguientes:
1. Bienes de uso personal nuevos o usados, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización, incluyendo un ajuar de novia.
2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación y, en su caso, sus accesorios, hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes; material fotográfico impreso o filmado; dos aparatos de telefonía celular o de radiolocalización; una máquina de escribir; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un proyector portátil, ya sean nuevos o usados, y sus accesorios.
3. Dos equipos personales deportivos nuevos o usados y sus accesorios, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por el pasajero.
4. Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD’s, así como un juego de bocinas portátiles, ya sean nuevos o usados, y sus accesorios.
5. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido y 5 dispositivos de almacenamiento o tarjetas de memoria, para cualquier equipo electrónico.
6. Libros y revistas, nuevos o usados que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
7. Cinco juguetes, siempre que no sean objeto de comercialización y sean transportados normal y comúnmente por el pasajero, incluyendo los de colección y una consola de videojuegos.
8. Aparatos que permitan realizar mediciones de presión arterial y de glucosa, así como medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica, en caso de sustancias psicotrópicas.
9. Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las mercancías.
10. Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros de bebidas alcohólicas, así como de vino, en el entendido que no se podrá introducir una cantidad mayor de puros, sin que se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables.
11. Un binocular y un telescopio.
12. Un instrumento musical y sus accesorios.
13. Una tienda de campaña y un equipo para acampar, nuevos o usados, así como sus accesorios.
14. Hasta tres deslizadores acuáticos, con o sin vela.
15. Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad. En este caso, se consideran entre otros aquellos equipos o aparatos que lleven consigo cada persona como son andaderas, sillas de ruedas, muletas y bastones.
16. Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios.
17. Accesorios para el traslado de los bebés que viajen con el pasajero, tales como carriolas y andaderas, así como prendas, conjuntos y accesorios para bebés, nuevos o usados, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
18. Un juego de herramientas, siempre que sean transportados normal y comúnmente por el pasajero.
Cuando el arribo a territorio nacional sea por vía marítima o aérea se podrá introducir mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, en uno o varios artículos; cuando el arribo sea por vía terrestre la introducción de mercancías podrá ser hasta por 50 dólares. Para estos efectos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Al amparo de las franquicias previstas en este párrafo, no se podrán introducir bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
En el caso de importación de mercancías distintas al equipaje de los pasajeros, para la determinación de la base del impuesto, las franquicias señaladas en el párrafo anterior, podrán disminuirse del valor de dichas mercancías, según sea el caso.
En los casos en que el padre, la madre y los hijos, integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores de edad, arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, las franquicias que correspondan a cada uno de ellos podrán ser acumuladas y ejercidas por el total de la familia.
Adicionalmente a lo establecido en esta regla, cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable el monto de 300 dólares, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante expedido en la franja o región fronteriza, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por miembros de una familia en términos del párrafo anterior.
Durante los periodos comprendidos entre el 19 de marzo y el 8 de abril de 2007, el 1o. y el 31 de julio de 2007, así como el comprendido entre el 20 de noviembre de 2007 y el 8 de enero de 2008, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza.
Para los efectos de la presente regla, se podrá introducir a territorio nacional sin el pago de las contribuciones aplicables a la importación hasta 2 perros o gatos, así como sus accesorios, siempre que el pasajero presente ante el personal de la aduana, el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.”
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