Un tema que generalmente sale en las reuniones a las que asisto y que según he percibido es de mucho interés general, es el referente a como se pagan (no como se calculan) los impuestos en nuestro país, en México.
Los impuestos federales, que son los que tienen una mayor relevancia por la estructura tributaria del país, se pagan desde hace 6 años (desde julio de 2002 concretamente) vía electrónica por internet con transferencia bancaria a las cuentas del fisco federal, sustituyendo así la anterior manera de hacerlo con formularios en papel.
Los contribuyentes sean personas morales (sociedades) o personas físicas, deben calcular anualmente sus impuestos en un periodo de un año de calendario contado del 1 de enero al 31 de diciembre, y la declaración donde cumplen con esta obligación se presenta a mas tardar el 31 de marzo del siguiente año en el caso de las personas morales y a mas tardar el 30 de abril también del siguiente año al en cuestión en el caso de las personas físicas. Además de esta declaración de ingresos deben ser presentadas previamente una serie de declaraciones informativas en el mes de febrero que amplían la información de las operaciones del contribuyente en el año de calendario que recién concluyo. Todas las declaraciones federales se hacen vía electrónica.
Las declaraciones se llenan en formularios electrónicos que son descargados desde el portal de la Autoridad reguladora: el Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, que es el equivalente a la Secretaria del Tesoro o Ministerio de Hacienda de otros países. Las declaraciones una vez vaciadas al programa respectivo se envían por internet a los servidores de la Autoridad generando un folio electrónico con una cadena electrónica en base a algoritmos que hace las veces de acuse de recibo y constancia de cumplimiento fiscal. El pago del impuesto anual citado en esa declaración enviada se hace también electrónicamente a través del portal del banco donde el contribuyente tenga su cuenta bancaria entrando a la opción de pago de impuestos y referenciando el numero de folio de presentación de la declaración anual que presento previamente en el portal del SAT para que ambos documentos electrónicos queden ligados y así se considere cumplido este proceso.
Ahora bien, existe la obligación de ir haciendo anticipos de dinero a cuenta de los impuestos anuales, y estos deben ser pagados al fisco en forma mensual cada día 17 del mes siguiente al que corresponda. Los anticipos varían en cantidad dependiendo de cada contribuyente porque influyen variables tales como la ganancia obtenida el año pasado, el volumen de ventas o ingresos del año actual, solicitudes de reducción de factores de cálculo, aplicación de créditos y beneficios fiscales, etc. Los anticipos que se hagan durante los 12 meses del año, serán descontados del cálculo anual que se hace en marzo o abril, y en caso de que falte, se paga en ese mes de marzo o abril según sea PM o PF, por el contrario si sobra, se puede solicitar la devolución del dinero o dejarlo en poder del Gobierno para poderlo compensar en lo sucesivo contra los nuevos impuestos futuros. Estos anticipos mensuales reciben técnicamente el nombre de “pagos provisionales”.
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uscando
esta pagina es muy buena a mi me sirvio de mucho los felicito hicieron un buen trabajo, no se porque ese tal juan puso eso el esta bien mal ni lo devio de haber leido yo lo lei y si me sirvio felicidades muchas gracias ya lo recomende