Todos los inicios de año para los Contadores en nuestro país, son fechas de una febril actividad por las reformas fiscales que entran en vigor el día primero de cada enero. Si bien en estos momentos me encuentro gozando de unas gratificantes vacaciones, también es cierto que ya estoy concentrado en la actividad incesante que se avecina como cada inicio de ejercicio fiscal, misma que no baja en su intensidad sino hasta el mes de mayo que es el mes posterior al del vencimiento de la presentación de las ultimas declaraciones anuales de los contribuyentes mexicanos. Enero es arranque de año, mes de asimilación practica de los cambios fiscales y mes de cierre contable del ejercicio que recién concluyo; febrero es mes de presentación de declaraciones informativas ante autoridades tributarias; marzo es mes de presentación de declaraciones anuales de ingresos de Personas Morales (empresas) y abril es mes de presentación de las respectivas declaraciones anuales de ingresos de Personas Físicas, eso sin contar que el trabajo rutinario de estos cuatro meses iníciales del año sigue su curso cotidiano que debe ser atendido normalmente.
Las modificaciones tributarias ya siguieron el año pasado su recorrido obligatorio empezando por la presentación de las mismas por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico ante el Congreso para buscar la aprobación de dichas reformas, sin embargo como es habitual, estas sufren cambios en su paso por la Cámara de Diputados y posterior paso por la Cámara de Senadores hasta quedar aprobadas y así ser regresadas a la Secretaria de Hacienda para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Este año encontramos entre otras, dos novedades en la legislación tributaria: dos nuevos impuestos federales que se agregan a los ya existentes, llamados Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) e Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). En este artículo comentare en términos amplios de ellos (en un artículo anterior ya había tratado las tres principales contribuciones federales de México en 2007: el ISR, el IVA y el IMPAC; para 2008 ISR e IVA siguen vigentes pero desaparece el IMPAC).
Empecemos con el IETU. El Impuesto Empresarial a Tasa Única es un impuesto que podemos catalogar como el sustituto del Impuesto al Activo (IMPAC) que queda derogado precisamente un día antes de que entre en vigor el nuevo IETU. Sin embargo las mecánicas de causación entre uno y otro son totalmente distintas. Mientras el recién derogado IMPAC tiene su base de tributación en los bienes de los contribuyentes, el IETU tiene su base de determinación en las utilidades realizadas (ya cobradas) de los propios causantes. El IETU es un impuesto que podríamos definir como complementario de la principal contribución federal del país: el Impuesto Sobre la Renta ¿Por qué? Porque el IETU se pagara como “impuesto mínimo” (aunque técnicamente no lo sea), es decir, solo se pagara en la medida en que en cantidad supere al ISR. Sin entrar en detalles técnicos, y explicando a grandes rasgos, el IETU se causa restando de la totalidad de los ingresos cobrados en un ejercicio, las deducciones pagadas que son permitidas en esta contribución; al resultado obtenido de esta resta (resultado determinado sobre flujo de efectivo), se le aplica una tasa que en 2008 será del 16.5%, en 2009 será del 17% y de 2010 en adelante quedara en definitiva en 17.5%. Una vez calculado de esta manera, se compara contra el ISR y se paga el mayor de ambos impuestos con la obligación de enterar mínimamente el importe determinado de IETU.
Por otro lado tenemos el IDE. El Impuesto a los Depósitos en Efectivo a diferencia del IETU no entra en vigor el 1 de enero de 2008, sino hasta el 1 de julio de 2008 (seis meses después). La mecánica de causación de este nuevo gravamen es muy simple: se aplicara una tasa del 2% a la cantidad depositada en efectivo en cuentas bancarias tanto de Personas Morales como de Personas Físicas (hay contribuyentes exentos de este impuesto, y son los que están igualmente exentos del ISR) cuando el importe de dichos depósitos en forma mensual supere los 25,000 pesos (alrededor de 2,300 US). El impuesto se cobrara automáticamente haciendo la institución bancaria un cargo en la cuenta bancaria de la persona en cuestión. El impuesto que se entere se podrá acreditar contra el ISR propio y retenido y compensar contra las demás contribuciones federales, y en último caso, de darse ciertas circunstancias especificas, podrá ser solicitado en devolución al Fisco.
Es recomendable asesorarse con su Contador ahora que el ejercicio fiscal acaba de iniciar para evitar malos cálculos y previsiones de determinación de estos nuevos impuestos en particular y de falta de atención en las reformas fiscales en general.






bueno te doy gracias por este articulo esta muy padre explica exactamente y sobre todo breve de lo q son los principales impuestos en mexico, no solo seran leidos y usados por personas no residente s en mexico sino que a nosotros los estudiantes nos ha servido de mucho
sobre todo que uno no tiene ese criterio para poder resumir de manera concisa los impuestos
gracias de manera muy personal
Gracias Mayra, me da gusto que tengan provecho los artículos de este blog. En el futuro habrá más sobre temas fiscales en esta categoría de Economía y Finanzas. Recibe un saludo.
gracias por este tipo de articulos, ya que me ayodo a tener una idea clara d lo que son estos impuestos.gracias
Buen dia
Las personas morales en su primer año de creación pagan IETU?
@ Monika. Si, desde el primer año pagan IETU tanto mensual como anual puesto que no dependen de un coeficiente de utilidad de un ejercicio pasado como en Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Hola estoy muy entuciasmada con los comentarios y respuestas tan entendibles que nos das, pero tengo una duda muy sencilla para ti claro, estoy estudiando contabilidad y me dejaron de tarea contribuciones federales, estatales y municipales, podrias ayudarme, por favor… gracias.
gracias por estos articulos que nos ayudan a entender mejor a lo que se refieren y que es lo que realmente nos piden estos tipos de impuestos.. gracias por estas secciones.
Hola!!!
Tengo una pregunta: ¿Por qué el IDE entra en vigor seis meses después al IETU?
Gracias
Que tal , gracias por el articulo soy Lic en Administracion la cuestion de los impuestos es muy importante, tu articulo es muy claro y entendible para todo tipo de personas.
Gracias por esta informacion que es de mucha ayuda, tambien me gustaria conocer más sobre los impuestos locales que se pagan.
hola ya tengo el calculo del ietu para 2009 pero en marzo me resulta saldo a cargo, en el año 2008 tengo credito fiscal mi duda si la tengo que anotar desde que año en dic 2008 o enero 2009 y en que parte renglon anoto la parte que voy a disminuir para arrastrarla para abril ya me hice bolas me pueden ayudar ya me atore y no se como hacerle